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Domingo, 05 Febrero 2012
Maria de los Angeles Gastelum
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES PRESTACIONES
2009.05.13 01:38:33

 Hola    amigos  lectores ¿  Me  extrañaron ? Quiero pensar  que si,  bueno  hoy  les   presentaré  al C. LIC. JULIO ALFONSO  ESPINOZA  CARPENA  como  colaborador de   mi espacio ,    el es laboralista  cien por ciento ,  sustentando  sus  conocimientos  básicamente  en la Ley  Federal del Trabajo ,  y  otras ,  siendo  un  ejemplo  para  nosotros  los abogados  , por el  solo hecho de dominar la materia a laboral  y a la  que se  ha dedicado     por  33   años en dicha  rama  del derecho ,  y  hoy nos  presenta   información     básica  que todo  empresario y  trabajador  debe  tener  y  respetar  al  pie  de la letra  , negociaciones  también se pueden  hacer  ,pero solo  con el consentimiento  de ambas partes  OK.  Un  de las   consultas  mas  frecuentes  que hacen las empresa , es  relacionada , con los derechos y prestaciones que le corresponde  a los trabajadores , cuando se  separan o son  separados , justificada  o  injustificadamente ,   el  presente  artrticulo es  dar  a conocer  a las  empresas  , la obligación  que  tienen para  con sus trabajadores,  cuando estos dejan de ser sujetos  a una relación de trabajo , esperando   lo apliquen   , en los casos  específicos  que se presenten  ,  quedando  a sus  ordenen   para  cualquier  consulta    laboral .   DERECHOS  DEL TRABAJADOR  QUE  DEJA  DE ESTAR SUJETO A UNA  RELACION   DE TRABAJO POR  DIFERENTES  CAUSAS ( PRESTACIONES A  QUE  TIENE  DERECHO  )  POR  SEPARACION VOLUNTARIA  Tratándose de una  renuncia  voluntaria  , que es  causa de  terminación  de la  relación  de trabajo  prevista  en el artículo  53 , fracción  I  de la  ley Federal  del Trabajo  por  mutuo  consentimiento  de las partes , procede a cubrir   al trabajador  las  siguientes   prestaciones : a)      Prima de Antigüedad  consistente  en  doce  días  de salario  por cada  año  de  servicios  prestados, Si tiene  más de 15  años  de servicio ( art. 162 y 486 L. F T.) b)      Aguinaldo  proporcional c)      Vacaciones  proporcionales  y prima    vacacional. DESPIDO  JUSIFICADO: Cuando el  trabajador incurre en alguna d elas causales  prevista en el artículo  47  de la  .L .F. T.  , el patrón  podrá  rescindir  de la  relación de  trabajo  sin responsabilidad  alguna , debiendo  comunicare  por escrito   la fecha   y causa  del  despido , solicitando   para  tal efecto  de la junta  de conciliación  y Arbitraje , la   notificación   al trabajador.Mediante   el procedimiento  paraprocesal  que la propia  ley   contempla.En este caso   de terminación de la relación de trabajo  ,  corresponde al  trabajador  las  siguientes  prestaciones: a)  Prima de antigüedad,  no importando  los  años   de  servicio.b) .Aguinaldo  proporcional  c)  Vacaciones  y prima   vacacional  proporcional.  CON RESPECTO AL  DESPIDO  INJUSTIFICADO: Si  opta  por su  indemnización, está   consistirá  en lo  siguiente: a)      .- Tres meses de salario  b)      .- Prima  de antigüedad c)      .- Aguinaldo  proporcional d)      Vacaciones  y prima  vacacional  proporcionales.e)      Salarios  caídos  desde  la fecha del despido , hasta  que se  de fiel  cumplimientos  al laudo  que  ponga  fin al juicio  respectivo , si es  en sentido  condenatorio , por no  haber  justificado  el patrón  la separación .  RESCISION DEL TRABAJADOR  POR CAUSA  IMPUTABLE  AL PATRON.     Cuando  el patrón  comete  en  perjuicio  del trabajador   cualquiera  de las  cáusalesQue  se mencionan en el artículo   51  de la .L F .T  , como  engañarlo  respecto a las  condiciones   de trabajo , cuando  él,  sus  familiares  o personas  directas  o  administrativas  dentro  del servicio  incurre  en las  propiedad  u honradez, actos  de  violencia , amenaza ,injurias,  malos  tratamientos  u otros  análogos , en  contra  del trabajador  y familiares , o bien ,cuando   dichos  actos  se comentan  fuera  del servicio ,  si son  de tal manera   graves  que  hagan  imposible  el  cumplimiento de la relación de trabajo , cuando   reduce  el salario  al trabajador  o no se  le cubre  el salario  correspondiente   en la  fecha   o lugar  convenidos  o acostumbrado., etc.       En  estos  casos , el trabajador  podrá   separarse   de su  trabajo dentro de  30 días  siguientes  a la fecha  en  que    se dé   cualquiera  de las causas  mencionadas  y  tendrá    derecho  a  que el patrón  lo indemnicé en los términos del  artículo  50  de la  L. F. T , mediante  el pago de las  siguientes prestaciones :  a)      .-  Tres  meses de salario b)      .- Prima de  antigüedad (  12  días d e salario  por  cada   año de servicos c)      .- Veinte  días de  salario  por cada  año  de  servicio s.d)      .- aguinaldo  proporcional e)      .- Vacaciones  y Prima   Vacacional  proporcional.f)        .- Salarios  Caídos.

LIC. JULIO ALFONSO  ESPINOZA CARPENA .

 Esto  sin duda laguna  les  será  de mucha  utilidad , en el próximo  artículo  les  daremos  mas  información  sobre  Terminación de la obra o Vencimientos  del Termino del  Contrato  , Invalidez  y Vejez  , Incapacidad del  Trabajador  y Muerte  del Trabajador   por  Riesgo  de Trabajo  y  Muerte  del Trabajador  por causa  que no  constituya   riesgo  del trabajo ,.Y como fue  día  de las madres   este  mes  esta dedicado a ellas   y con ello me despido   con esta  frase.

 Las  mujeres  de hoy  en  día  sabemos  , a diferencia   de nuestras  abuelas , que  el indistinto  materno  es un invento   masculino ,  para  que no  quedara  duda  de  a quiénes  se nos  asigna la responsabilidad  social  de la  atención , los  cuidados   y la  educación  de los   primeros  años  de vida  de niñas  y niños . HASTA  LA PROXIMA    





 

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