| Maria de los Angeles Gastelum |
| DERECHOS DE LOS TRABAJADORES PRESTACIONES |
| 2009.05.13 01:38:33 | |
|
Hola amigos lectores ¿ Me extrañaron ? Quiero pensar que si, bueno hoy les presentaré al C. LIC. JULIO ALFONSO ESPINOZA CARPENA como colaborador de mi espacio , el es laboralista cien por ciento , sustentando sus conocimientos básicamente en la Ley Federal del Trabajo , y otras , siendo un ejemplo para nosotros los abogados , por el solo hecho de dominar la materia a laboral y a la que se ha dedicado por 33 años en dicha rama del derecho , y hoy nos presenta información básica que todo empresario y trabajador debe tener y respetar al pie de la letra , negociaciones también se pueden hacer ,pero solo con el consentimiento de ambas partes OK. Un de las consultas mas frecuentes que hacen las empresa , es relacionada , con los derechos y prestaciones que le corresponde a los trabajadores , cuando se separan o son separados , justificada o injustificadamente , el presente artrticulo es dar a conocer a las empresas , la obligación que tienen para con sus trabajadores, cuando estos dejan de ser sujetos a una relación de trabajo , esperando lo apliquen , en los casos específicos que se presenten , quedando a sus ordenen para cualquier consulta laboral . DERECHOS DEL TRABAJADOR QUE DEJA DE ESTAR SUJETO A UNA RELACION DE TRABAJO POR DIFERENTES CAUSAS ( PRESTACIONES A QUE TIENE DERECHO ) POR SEPARACION VOLUNTARIA Tratándose de una renuncia voluntaria , que es causa de terminación de la relación de trabajo prevista en el artículo 53 , fracción I de la ley Federal del Trabajo por mutuo consentimiento de las partes , procede a cubrir al trabajador las siguientes prestaciones : a) Prima de Antigüedad consistente en doce días de salario por cada año de servicios prestados, Si tiene más de 15 años de servicio ( art. 162 y 486 L. F T.) b) Aguinaldo proporcional c) Vacaciones proporcionales y prima vacacional. DESPIDO JUSIFICADO: Cuando el trabajador incurre en alguna d elas causales prevista en el artículo 47 de la .L .F. T. , el patrón podrá rescindir de la relación de trabajo sin responsabilidad alguna , debiendo comunicare por escrito la fecha y causa del despido , solicitando para tal efecto de la junta de conciliación y Arbitraje , la notificación al trabajador.Mediante el procedimiento paraprocesal que la propia ley contempla.En este caso de terminación de la relación de trabajo , corresponde al trabajador las siguientes prestaciones: a) Prima de antigüedad, no importando los años de servicio.b) .Aguinaldo proporcional c) Vacaciones y prima vacacional proporcional. CON RESPECTO AL DESPIDO INJUSTIFICADO: Si opta por su indemnización, está consistirá en lo siguiente: a) .- Tres meses de salario b) .- Prima de antigüedad c) .- Aguinaldo proporcional d) Vacaciones y prima vacacional proporcionales.e) Salarios caídos desde la fecha del despido , hasta que se de fiel cumplimientos al laudo que ponga fin al juicio respectivo , si es en sentido condenatorio , por no haber justificado el patrón la separación . RESCISION DEL TRABAJADOR POR CAUSA IMPUTABLE AL PATRON. Cuando el patrón comete en perjuicio del trabajador cualquiera de las cáusalesQue se mencionan en el artículo 51 de la .L F .T , como engañarlo respecto a las condiciones de trabajo , cuando él, sus familiares o personas directas o administrativas dentro del servicio incurre en las propiedad u honradez, actos de violencia , amenaza ,injurias, malos tratamientos u otros análogos , en contra del trabajador y familiares , o bien ,cuando dichos actos se comentan fuera del servicio , si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo , cuando reduce el salario al trabajador o no se le cubre el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrado., etc. En estos casos , el trabajador podrá separarse de su trabajo dentro de 30 días siguientes a la fecha en que se dé cualquiera de las causas mencionadas y tendrá derecho a que el patrón lo indemnicé en los términos del artículo 50 de la L. F. T , mediante el pago de las siguientes prestaciones : a) .- Tres meses de salario b) .- Prima de antigüedad ( 12 días d e salario por cada año de servicos c) .- Veinte días de salario por cada año de servicio s.d) .- aguinaldo proporcional e) .- Vacaciones y Prima Vacacional proporcional.f) .- Salarios Caídos. LIC. JULIO ALFONSO ESPINOZA CARPENA . Esto sin duda laguna les será de mucha utilidad , en el próximo artículo les daremos mas información sobre Terminación de la obra o Vencimientos del Termino del Contrato , Invalidez y Vejez , Incapacidad del Trabajador y Muerte del Trabajador por Riesgo de Trabajo y Muerte del Trabajador por causa que no constituya riesgo del trabajo ,.Y como fue día de las madres este mes esta dedicado a ellas y con ello me despido con esta frase. Las mujeres de hoy en día sabemos , a diferencia de nuestras abuelas , que el indistinto materno es un invento masculino , para que no quedara duda de a quiénes se nos asigna la responsabilidad social de la atención , los cuidados y la educación de los primeros años de vida de niñas y niños . HASTA LA PROXIMA
|












