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Sábado, 04 Septiembre 2010
Samuel Avalos
DECLARACION DE PROVEEDORES Y SUS MULTAS
2009.04.02 00:04:33

"En escencia, un emprendedor es quien busca permanentemente el cambio. pero no por el cambio en sí mismo sino con el objetivo de producir nuevos resultados." Susana Mancorra 

 

Bienvenidos a este nuevo espacio, que aún con el título de este primer blogger, nada amistoso... esperemos tener siempre la nota al día de lo que acontece en el mundo fiscal y que de antemano debes conocer para evitar transtornos económicos en tu patrimonio, espero que este blogger brinde información clara y precisa y fácil de aplicar en su negocio.

 

Quiero de antemano agradecer a Ecos del Mayo, por la oportunidad que me han brindado para poder estar en contacto contigo ya que los cambios fiscales son de gran relevancia en el acontecer de tu negocio y que en muchas de las ocasiones no son fáciles de interpretar, este espacio espero te de a ti una informacion clara, con palabras sencillas y entendibles.

 

NUEVA OBLIGACION PARA LAS EMPRESAS; DECLRARACION INFORMATIVA DE SUS PROVEEDORES EN FORMA MENSUAL:

Las personas físicas inscritas por honorarios, como arrendadores de bienes inmuebles, en el Régimen Intermedio o en el Régimen de Actividades empresariales, ahora tendrán que informar mensualmente al Servicio de Administración Tributaria (SAT) la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).



 

Los contribuyentes tienen que presentar esta nueva declaración desde agosto pasado; la entrada en vigor de esta nueva medida se había venido posponiendo desde septiembre pasado por la instalación de la plataforma donde se recibiría la información.

“Esto es donde señalas punto por punto las relaciones que tuviste con diversas entidades como proveedores o clientes”.
El DIOT deben presentarla todos los contribuyentes personas físicas y morales que sean sujetos del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Por disposición de las autoridades, el DIOT se declarará mensualmente hasta el día 17 de cada mes. Anteriormente la declaración se realizaba de forma anual.
“Cada mes tienen que informar sus operaciones con terceros(PROVEEDORES) y qué generan, ya sea un IVA, o que no son objeto de IVA”.
“Esta información se refiere a todos los proveedores y clientes con los que has tenido operaciones y reflejas en esa declaración informativa datos del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la persona, cuánto fue la operación que realizaste, qué diferencias de tasas de IVA estás llevando operaciones, si le retuviste impuestos”.
Al obtener este tipo de información, el SAT puede identificar si hay discrepancias entre lo que tú dices que facturaste y lo que la otra persona (proveedor o cliente) dice que le facturaron.

La multa por no presentar esta declaración o hacerlo de forma extemporánea es administrativa y puede llegar hasta los 21,000 pesos de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación.
La recomendación es tratar de tener los controles internos y la base de datos suficiente para que este tipo de declaraciones informativas se presenten en tiempo.

Te hago una invitación para que estes en contacto con nosotros, enviando tu mensaje y/o comentario sobre temas que quieras saber.

C.P. Samuel Avalos Félix 

 

 




 

2009.11.17 05:49:46

hola que tal buenas noches una duda?
mi mama se dio de alta en hacienda bajo el regimen de pequeño contribuyente, sin decir agua va el cp que tenia le dijo que apartir del 2007 se cambiaria de regimen al cual hasta ahorita esta en el de general de ley le llagaron tres multas por no presentar el diot apartir de enero del 2008 eso es posible????? ya que yo tenia entendido por unos amigos que se empezo a presentar desde el mes de julio de 2008 que podemos hacer en ese caso ya que no tenemos el dinero suficiente para pagar esas multas. ¿ es factible que nos las cobren desde enero 2008???
Responder
 
2010.01.13 21:38:52

excelente articulo le felicito sr. Samuel Avalos Felix, es usted de gran ayuda a todos los lectores de ecos del mayo, mas en este mundo tan inestable como son los impuestos y declaraciones
Responder
 
2010.05.11 18:04:49

Las multas son suceptibles a condonarse, pero de ahí, a que la autoridad autorice una condonación por DIOT es como pedir un milagro ya que en ela mayoria de los casos la autoridad rechaza las solicitudes de condonación por ser "IMPROCEDENTES".

Y solo quedan 2 opciones:

1) Pagar y tal vez pedir el descuento respectivo...

2) Impugnar vía "Recurso de revocación" y/o "Juicio Contencioso Administrativo", pero para llegar a este paso se necesita la ayuda de un abogado fiscalista, pues el propio contribuyente NO tiene las herramientas en defsan fiscal, para demostrar la ilegalidad de los actos...

Si deseas impugnar tus multas... Contactame: ase_fiscal_contable@hotmail. Com

Suerte y Saludos
Responder
 
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