| DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIOS PARA ESTE 2010 |
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| Escrito por Ecos del Mayo |
| Jueves, 14 de Enero de 2010 15:18 |
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En un comunicado girado por COPARMEX, se dan a conocer los días de descanso obligatorios para este 2010, año en el que se festeja el bicentenario de la independencia y centenario de la revolución mexicana. Según el decreto de reforma del artículo 74 de la Ley Federal del trabajo publicado en el diario oficial el día 17 de enero del 2006, los días de descanso marcados en el calendario tienen el carácter de obligatorios y contienen los siguientes días de descanso: El viernes 1 de enero, con motivo del año nuevo. Lunes 1 de febrero, en conmemoración del 5 de febrero, aniversario de la Constitución. Lunes 15 de marzo, en conmemoración del 21 de marzo, día del natalicio de Benito Juárez. En semana santa, los días jueves 1 y viernes 2 de abril. El sábado 1 de mayo, día del trabajo. El jueves 16 de septiembre, en que se conmemorará el Bicentenario del inicio de la Independencia. El lunes 15 de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre, día del centenario de la Revolución Mexicana. A nivel federal, el último día de descanso obligatorio para el 2010 será el sábado 25 de diciembre. |



Comentarios
http://www.boletin-infomai l.com/d%C3%ADas-festivos-2010/
Si el 1o. de mayo se corre para el lunes 3 de mayo.
y el 16 de septiembre tampoco, por la importancia de la fecha
Como lugares donde puedes preguntar y ayudar se vuelven " basura " por gente como ustedes, que lastima de gente, me da risa.....
Apoyo el comentario que dice: Hay que trabajar para vivir bien, pero no vivir para desgastarte trabajando " y totalmente de acuerdo en que hay que exigir nuestros derechos, pero no se confundan esa gente no es "pendeja" como uds dicen, simplemente no tienen estudios ni preparacion por x razon, mejor ayudenlos a saber cuales son sus derechos esos que habaln de chingonerias y se creen superiores a los demas, espero verlo.....
Lastima por lo del 1ro de mayo ya que no se recorre para ningun dia como el dia 16 de Septiembre, esos son intransferibles ( como el 25 y 1ro de cada año )
Saludos a todos.......
Ruben ojala hubiese muchos más como tu..... saludos ten por seguro k tu futuro será distinto a de todos estos k son muy buenos para hablar de pinches, madres, etc.....
la vdd si da gracia leer q se insulten, pero asi como algunos tuvieron dudas, ustedes tambien!! y que si se kieren kitar la duda preguntando no? no tiene nada d malo
o si no se explico bien la persona q escribio este blog pues nada les cuesta rectificar las dudas!!
Artículo 74. Son días de descanso obligatorio para este 2010:
I. El 1o. de enero.
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero.
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo.
IV. El primer lunes de mayo en conmemoración del 1º de mayo.
V. El 5 de mayo
Vl. El 16 de septiembre.
VIl. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.
VIlI. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
lX. El 25 de diciembre.
X. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Dicho decreto entra en vigor el 18 de enero de 2010, excepto la fracción III del artículo 74 de la LFT.
Saludos!
El 1 de Mayo se queda como festivo, el lunes 3 se trabaja normal, es duro pero asi es, no hagan caso de IDIOTAS que solo entran a distraer la atencion de la gente.
Pueden entrar a la pagina de la STPS y verificar que no existe reforma para este año al artuculo 74 o a la liga www.diariooficialdi gital.com/descanso.htm.
Saludos a todos.
bueno lo publican en domingo xq es dia de descanso oficial ( en la mayoria de los trabajos) y pues obvio es el dia en q mas gente compra el periodico, aunq tambien pudo ser publicado el lunes no?? O_ó y bueno esas publicaciones se realizan con un periodo de anticipacion claro!!
POR ESOS ESTAMOS COMO ESTAMOS, EN MEXICO PURO PINCHE MEDIOCRE.
EXPLIQUENME POR FAVOR ESTOS DESCANSOS TAN LARGOS QUE VAN A IR A CLASES HASTA EL JUEVES.
yo tampoco entiendo esto, todos necesitos nuestro día de descanso pero en México no hay límites...
Reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo
Días de descanso obligatorio
La Secretaría de Trabajo y Previsión Social dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación del 17 de enero de 2006, el Decreto por el que se reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), para quedar como sigue.
Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:
I. El 1o. de enero.
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero.
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo.
IV. El 1o. de mayo.
V. El 16 de septiembre.
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.
VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
VIII. El 25 de diciembre.
IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Con lo anterior, los fines de semana se alargarán; es decir, tres de los nueve días de descanso obligatorio, podrán ser disfrutados junto con el fin de semana, por lo que se trasladarán a un lunes especifico.
Dicho decreto entra en vigor el 18 de enero de 2006, excepto la fracción III del artículo 74 de la LFT, ya que por conmemoración del natalicio de Don Benito Juárez García, Benemérito de la Américas, entrará en vigor a partir del 2007.
que tal mi idea. te dejo mi fon 55 81 56 62
Y segun vi por lo menos en la SEP el 15 de Septiembre suspenderan labores
SABEN ALGO???
12 de julio de 2009 a las 08:00 por Zoe
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CommentsLa medida se aplicará el 15 y 16 de julio.
El Gobierno aceptó ayer la solicitud de la Alcaldía Municipal de La Paz de declarar feriado de dos días para las celebraciones del Bicentenario de la Revolución de julio de 1809.
Los días festivos serán el miércoles 15 y el jueves 16. La información fue dada por fuentes de la Alcaldía paceña.
La decisión se la asumió tras una reunión de coordinación entre el alcalde de La Paz, Juan Del Granado; el presidente Evo Morales y otras autoridades del Ejecutivo.
La solicitud de la comuna se efectuó debido a que las actividades del Bicentenario se repartirán durante esos días.
Los feriados, según fuentes del Órgano Ejecutivo, serán plasmados en un decreto supremo que tendrá vigencia de carácter departamental, sólo por esta gestión. El anuncio se oficializará hoy o el lunes.
En el encuentro entre Del Granado y autoridades del Órgano Ejecutivo se pudo haber incorporado otras celebraciones donde participen las organizaciones sociales, entre ellas de los campesinos e indígenas.
El pedido de dos días feriados para La Paz fue tramitado desde hace dos semanas por el municipio paceño.
La autoridad municipal, la semana pasada, explicó que el objetivo de la Alcaldía es que los ciudadanos paceños participen en todos los actos.
Por ejemplo, a la medianoche del miércoles se entonarán los himnos de Bolivia y de La Paz en diferentes puntos de la ciudad y se encenderá una variedad de fuegos artificiales. La Prensa
Leer más: http://eju.tv/2009/07/el-gobierno-con cede-dos-das-de -asueto-por-bic entenario-de-la -paz/#ixzz0y8ZGh7jN
Y CHUPENME EL P%$#O
12 de julio de 2009 a las 08:00 por Zoe
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CommentsLa medida se aplicará el 15 y 16 de julio.
El Gobierno aceptó ayer la solicitud de la Alcaldía Municipal de La Paz de declarar feriado de dos días para las celebraciones del Bicentenario de la Revolución de julio de 1809.
Los días festivos serán el miércoles 15 y el jueves 16. La información fue dada por fuentes de la Alcaldía paceña.
La decisión se la asumió tras una reunión de coordinación entre el alcalde de La Paz, Juan Del Granado; el presidente Evo Morales y otras autoridades del Ejecutivo.
La solicitud de la comuna se efectuó debido a que las actividades del Bicentenario se repartirán durante esos días.
Los feriados, según fuentes del Órgano Ejecutivo, serán plasmados en un decreto supremo que tendrá vigencia de carácter departamental, sólo por esta gestión. El anuncio se oficializará hoy o el lunes.
En el encuentro entre Del Granado y autoridades del Órgano Ejecutivo se pudo haber incorporado otras celebraciones donde participen las organizaciones sociales, entre ellas de los campesinos e indígenas.
El pedido de dos días feriados para La Paz fue tramitado desde hace dos semanas por el municipio paceño.
La autoridad municipal, la semana pasada, explicó que el objetivo de la Alcaldía es que los ciudadanos paceños participen en todos los actos.
Por ejemplo, a la medianoche del miércoles se entonarán los himnos de Bolivia y de La Paz en diferentes puntos de la ciudad y se encenderá una variedad de fuegos artificiales. La Prensa
Leer más: http://eju.tv/2009/07/el-gobierno-con cede-dos-das-de -asueto-por-bic entenario-de-la -paz/#ixzz0y8ZGh7jN
Lo que esta aqui es de la Revolucion de Bolivia.
Quiero saber que pex con el 15 y 16 de septiembre de 2010? se daran ambos dias por el Bicentenario?
es verdad que este año no se trabaja el 15 y 16 de septiembre me urge saber
gracias
NO TODOS LOS AÑOS S L BICENTENARIO!!!!
Se debiera de dar el 15, 16 y 17 pues es Viernes.
Apoyemos todos esto, enviandolo a nuestros contactos.
La presión y la unión hara la
Estan mal señores, soy una de las personas más responsables que pudieran conocer, trabajo arduamente de las 6:00 a las 19:00 hrs. de Lunes a Viernes
Querer pasar tiempo con mi familia es HUEVONADA???, no en mi caso y apoyo, porque sean los 3 días SOLO ESTE AÑO.
Yo también necesito saber si este 15 de septiembre es oficial por ser el bicentenario, me han dicho que el presidente emitió un decreto, pero ya lo busqué y no encuentro nada. Espero que alguien sepa en donde lo puedo buscar.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.
AVISO RELATIVO A LA SUSPENSION DE LABORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR ESTA OCASION, DE LOS DIAS 15 Y 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, CON MOTIVO DE LOS FESTEJOS DEL BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 427, fracción VI del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral; 74 de la Ley Federal del Trabajo y el Primer Punto del Acuerdo General 3/2008 emitido por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los cuales determinan que el día 16 de septiembre se considera como de descanso obligatorio; y adicionalmente tomando en consideración que con motivo de los festejos del Bicentenario de la Independencia, se establece, por esta ocasión, como día de descanso el 15 de septiembre de 2010, se suspenden las labores en el Instituto Federal Electoral, los días 15 y 16 de septiembre de 2010.
En virtud de lo anterior, y tomando en consideración el criterio emitido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, contenido en la tesis relevante cuyo rubro es: "DIAS NO LABORADOS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE, NO DEBEN COMPUTARSE EN EL PLAZO LEGAL PARA PROMOVER MEDIOS DE IMPUGNACION", así como lo dispuesto por los artículos 170, 340, 357 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 9, párrafos 1 y 4; 19, párrafos 1 y 2 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, en relación con lo que dispone el artículo 7, párrafo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, los días antes señalados no contarán para el cómputo de los términos para la interposición y trámite de los medios de impugnación, procedimientos administrativos sancionadores ordinarios y especiales, incluso los relativos a los juicios laborales y cualquier otro plazo en materia electoral, que pudieran promoverse.
México, Distrito Federal, a 2 de septiembre de 2010.- El Secretario Ejecutivo, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
Fuente: DOF, Decreto publicado el 02/09/2010
POR TV EN RED NAL.Y POR DECRTO DEL PRESIDENTE FELIPE CALDERON SERA DESCANSO OBLIGATORIO POR EL BICENTENARIO DE NUESTRA INDEP.NAL Y EL CENTENARIO DE REV.MEX.PERO SEGUN NUSTRAS AUTORIDADES DEL CENTRO DE TRABAJO ISSSTE MORELOS NO ES OFICIAL ...¿ QUE HAY DE CIERTO.? NOS PUDEN INFORMAR
Por ahí escuche que del mundo, somos de los paises con menos días de asueto ¿que habrá de cierto? ¿Se imaginan como estaríamos con más días de descanso?, si de por si estamos como estamos (ni siquiera podemos entablar una conversación decente sin decir malas palabras)
maestros y atencion a publico 15,16 y 17, son burocratas
Empresariado, solo el 16
a seguir investigando
DECRETO por el que se adiciona el Artículo Tercero Transitorio al Decreto por el que se establece el Calendario Oficial, publicado el 6 de octubre de 1993.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, así como 13 y 27, fracciones XVII, XXVI, y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, dispone que los días de descanso obligatorio para los trabajadores que presten sus servicios en las dependencias y entidades del Gobierno Federal deben establecerse en el Calendario Oficial;
Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 6 de octubre de 1993, se establecieron los días de descanso obligatorio a que se encuentran sujetos los trabajadores de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal sujetos al apartado B del Artículo 123 Constitucional;
Que en el marco de los festejos del Bicentenario del Inicio del Movimiento de la Independencia Nacional, el Gobierno Federal llevará a cabo diversos eventos y actividades cívicas, educativas, culturales y recreativas dirigidas a la población en general, entre otros días, durante las fechas 15, 16 y 17 de septiembre;
Que corresponde al Ejecutivo Federal promover la activa participación ciudadana y contribuir a dar un sustento a la unidad nacional y preservar la cohesión social;
Que si bien es cierto el Calendario Oficial establecido por el Ejecutivo Federal, sólo es aplicable a las Dependencias de la Administración Pública Federal y a las entidades de la misma que regulan sus relaciones laborales conforme al Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la adición al Decreto referido de un precepto normativo que señale como días de descanso obligatorio las fechas 15 y 17 de septiembre del 2010, constituye una acción adicional a las que, en su caso, sean emprendidas por los sectores social y privado, así como el resto del ámbito público, y
Que atendiendo a la trascendencia histórica de la conmemoración del Bicentenario del Inicio del Movimiento de la Independencia Nacional, y en aras de fomentar la participación de la sociedad mexicana en dicha festividad, he tenido a bien expedir el siguiente